domingo, 25 de mayo de 2014

Dudas sobre el día en que murió Hugo Chávez

Si Chávez no murió el 05-03-2013 el cargo como presidente de Maduro también sería un fraude



El acta de defunción de Hugo Chávez no aparece por ningún lado como tampoco la partida de nacimiento de su sucesor el presidenteNicolás Maduro, lo que ha puesto en duda su legitimidad y permanencia en el poder además de la forma como llegó a posicionarse en el cargo.

Hace dos días un grupo de venezolanos solicitó el Acta de Defunción de Chávez ante el Tribunal 17 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por cuanto no existe el documento oficial firmado por un médico forense que certifique que Chávez haya muerto el 5 de marzo de 2013 en el hospital militar caraqueño «Carlos Arvelo», como lo anunció Maduro ese día.




La falta de documentación oficial en el Registro Civil, donde se inscriben los nacimientos y las defunciones de todos los venezolanos, ha generado todo tipo de especulaciones. En las redes sociales se comenta que Chávez «habría muerto el 30 de diciembre de 2012 y no el 5 de marzo de 2014».

La diferencia de dos meses entre la muerte oficial y la extraoficial habría servido para que los herederos de Chávez prepararan el terreno para la transición y se aseguraran la sucesión en lo administrativo, financiero, político y electoral. Hay que recordar la emisión de decretos y órdenes del Ejecutivo que hizo Maduro y el vicepresidente Jorge Arreaza con la firma electrónica de Chávez.

La presidencia de Venezuela vive uno de sus más grandes misteriosen la actual era cibernética donde es difícil ocultar algo por mucho tiempo sin que los secretos afloren y se destape la verdad de lo ocurrido.

ABC revisó en la página web del Consejo Nacional Electoral, la cédula de identidad Nº 4.258.228 de Hugo Rafael Chávez Frías y su estatus aparece como fallecido, sin más detalles.

Los solicitantes del acta de defunción de Chávez son el general de división del Ejército (retirado) Rafael Montero Revette, el contralmirante (retirado) Elías Buchszer Cabriles, Salvadora Elizabeth Guaraco Martínez y los abogados Mercedes Contreras Nunés y José María Zaa, quienes después de una exhaustiva investigación por los archivos del hospital militar y los libros del registro civil en la Parroquia San Juan no encontraron el certificado del mandatario fallecido.

En su escrito alegan que por ley «las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las oficinas y unidades de Registro Civil». Y en su opinión la directiva del «Hospital Carlos Arvelo» habría incumplido con ese requisito obligatorio.

«Existen generalizadas y razonables dudas en el conglomerado nacional de que este deber legal, moral y ético haya sido cumplido por los responsables de ese nosocomio capitalino. Ninguna autoridad médica concernida ha declarado oficial ni extraoficialmente al respecto;silencio que ha generado justificada inquietud en el seno de una ciudadanía que fue impactada por el suceso y, además, requerida a la realización de actos trascendentes para la vida de la Nación, como consecuencia del anuncio vicepresidencial del fallecimiento del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, sin mostrar la constancia fehaciente de fecha, lugar y causa eficiente expedida por la autoridad médica natural de la consumación de ese hecho», señala el escrito.

De no acreditarse de manera clara y circunstanciada la realidad del fallecimiento como lo ordena la Ley, persistirán los inquietantes interrogantes que «nos formulamos los ciudadanos, ya que sólo de esta manera quedarán firmes y consolidados los efectos jurídicos de naturaleza dispositiva y constitutiva realizados como consecuencia del fallecimiento».

Mientras no conste en físico en el Libro de Defunciones del Registro Civil el referido certificado médico expedido por la dirección del Hospital Carlos Arvelo, esa «muerte no se puede reportar como 'Jurídicamente ocurrida'; por lo que estaremos frente a una 'presunción de muerte' que requeriría, en todo caso, de una providencia judicial para que genere los efectos que le son propios. Hasta que esa exigencia de validación sustantiva no ocurra, los actos públicos ejecutados relacionados con la estructura y actividad del estado carecerán de firmeza y consolidación», concluye.



Tomado de abc.es





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