LEOPOLDO LÓPEZ |
Nicolás Maduro, el dictador que hoy permanece en el poder en Venezuela, ha decidido callar las voces de protesta de los líderes opositores abriendo procesos jurídicos amañados en leyes acomodadas, con un poder judicial entregado y manejado por el ejecutivo.
La mal llamada DEMOCRACIA que se maneja hoy en Venezuela, está viciada de artimañas dolosas tales como el control por parte del dictador que dirige los poderes legislativos y judiciales, que son desempeñados por funcionarios corruptos manejados, escogidos a elección del dictador, con lo que asegura un control total del estado venezolano.
En su desbordante afán por retener el poder, Nicolás Maduro, recibiendo conducción desde Cuba, aplica en Venezuela las mismas practicas que los dictadores Castro han aplicado en la isla por casi medio siglo: silenciar toda voz opositora reteniendo y sentenciando a los líderes armando procesos jurídicos acomodados, en los que el detenido es procesado con una sentencia emitida ANTES de que sea iniciado algún juicio, una vez el régimen decide a quien hay que "callar" se activa una poderosa y controlada cadena que "legitima" un falso proceso cuyos delitos son colocados después de la sentencia que ordena el dictador.
En Venezuela el caso más reciente es el de Leopoldo lópez, quien
fue encarcelado en febrero, dirigente opositor, acusado de instigar la violencia con sus llamados a protestar contra el Gobierno de Nicolás Maduro, y a quien se le "celebró" el juicio en las mismas instalaciones carcelarias, imputandole cargos que fueron ratificados por unos legisladores que obedecían ordenes del dictador, para fabricar leyes que llevaran a la condena, en este caso de López.
DANIEL CEBALLOS |
Así mismo el régimen castromadurista ha procedido con otros funcionarios opositores que fueron electos por el pueblo y a quienes decidieron también silenciar con estos procesos fabricados: Daniel Ceballos, Alcalde de San Cristobal, militante de VP, después de que un tribunal ordenara su arresto por “rebelión civil” por supuestamente no impedir los hechos de violencia vistos en San Cristóbal, capital del estado occidental de Táchira y uno de los focos más intensos de las protestas antigubernamentales.
ENZO SCARANO |
Vincencio Scarano Alcalde de san diego, que fue condenado ayer por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) a 10 meses y 15 días de prisión por desacatar una sentencia que le obligaba a impedir la colocación de barricadas a quienes protestan contra el Gobierno.
CARLOS VECCHIO |
Carlos Vecchio a quien el pasado 17 de febrero la jueza 16 de Control de Caracas, Ralenis Tovar Guillén, dictó orden de captura y es la misma jueza que mandó a aprehender al líder fundador de esa organización, Leopoldo López, por presuntamente planificar los hechos violentos ocurridos tras la marcha de estudiantes y opositores del pasado 12 de febrero, en el documento se revela que el Ministerio Público señala a Vecchio de la comisión de los delitos de determinador, incendio, instigación pública y asociación para delinquir.
GENERAL RIVERO |
Vecchio no es el único dirigente de Voluntad Popular a la que la justicia ha solicitado también al general (r) Antonio Rivero, a quien el Tribunal 2 de Control, con competencia en materia de Terrorismo, ordenó al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y a la Dirección General de Contrainteligencia Militar capturarle por su presunta participación en los disturbios de los últimos días.
La orden, firmada por el juez Carlos Navarro fue emitida el día de hoy. En la resolución se señala al exdirector de Protección Civil de estar presuntamente incurso en los delitos de instigación pública y asociación para delinquir.
Rivero, quien el año pasado, ya había sido detenido por las protestas ocurridas tras las elecciones presidenciales de abril gozaba de una medida cautelar, la cual fue revocada.
La orden, firmada por el juez Carlos Navarro fue emitida el día de hoy. En la resolución se señala al exdirector de Protección Civil de estar presuntamente incurso en los delitos de instigación pública y asociación para delinquir.
Rivero, quien el año pasado, ya había sido detenido por las protestas ocurridas tras las elecciones presidenciales de abril gozaba de una medida cautelar, la cual fue revocada.
Caso María Corina Machado
La Diputada Machado ha sido llevada como cordero al matadero en la Asamblea Nacional venezolana que es presidida por Diosdado Cabello, el numero dos del poder en Venezuela, recientemente ascendido a Coronel por Maduro, quien dió orden a todos los diputados del psuv (la gran mayoria), votaran para que la inmunidad parlamentaria le fuese retirara a Machado, y así poder "procesarla" y condenarla a prisión para sacarla de su carrera opositora.
En un ruin acto, en plena cesión en la Asamblea, Cabello instó a todos los diputados del PSUV a salir del recinto y dirigirse a un tribunal para denunciar a Machado por diferentes delitos, tales como asesinato, conspiración e incitación a la violencia. (??).
El pasado 21 de Marzo, a Machado le fue cedido el derecho a intervenir ante la asamblea en pleno de la ONU en Washington por la República de Panamá, acto que fue boicoteado por el embajador OEA de Venezuela para impedir que la Diputada fuere escuchada, pero con esto lo único logrado por el régimen fue catapultar la atención internacional hacia Machado, a quien a último momento permitieron intervenir, a puerta cerrada, en la asamblea, pero en rueda de prensa presentó al mundo la intervención que tenia preparada logrando difundirse por la prensa internacional.
“La diputada tiene otros foros en los que poder hablar, esta señora incumple muchos de los principios básicos que sustentan la OEA, está involucrada en muchos actos de violencia”, señaló el embajador venezolano ante la organización, Roy Chaderton.
A su regreso a Caracas el 22 de Marzo, la Diputada fue retenida por funcionarios del aeropuerto Maiquetía y conducida a una habitación, ¿sería que ya tenían la orden de captura en su contra emitida por algún juez obedeciendo las ordenes de Maduro ?
¿ O quizás tendrían en cuenta la inmunidad diplomática de la que goza desde el 21-03-2014 cuando la República de Panamá otorgó el nombramiento de representante alterno a María Corina Machado?
Lea por favor
Gritan asesino a Roy Chaderton
Disposiciones de la OEA
Reglamento cosejo permanente OEA
Convención de Viena
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Artículo 30
1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
Artículo 31
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
Convención de Viena
En un ruin acto, en plena cesión en la Asamblea, Cabello instó a todos los diputados del PSUV a salir del recinto y dirigirse a un tribunal para denunciar a Machado por diferentes delitos, tales como asesinato, conspiración e incitación a la violencia. (??).
El pasado 21 de Marzo, a Machado le fue cedido el derecho a intervenir ante la asamblea en pleno de la ONU en Washington por la República de Panamá, acto que fue boicoteado por el embajador OEA de Venezuela para impedir que la Diputada fuere escuchada, pero con esto lo único logrado por el régimen fue catapultar la atención internacional hacia Machado, a quien a último momento permitieron intervenir, a puerta cerrada, en la asamblea, pero en rueda de prensa presentó al mundo la intervención que tenia preparada logrando difundirse por la prensa internacional.
“La diputada tiene otros foros en los que poder hablar, esta señora incumple muchos de los principios básicos que sustentan la OEA, está involucrada en muchos actos de violencia”, señaló el embajador venezolano ante la organización, Roy Chaderton.
A su regreso a Caracas el 22 de Marzo, la Diputada fue retenida por funcionarios del aeropuerto Maiquetía y conducida a una habitación, ¿sería que ya tenían la orden de captura en su contra emitida por algún juez obedeciendo las ordenes de Maduro ?
¿ O quizás tendrían en cuenta la inmunidad diplomática de la que goza desde el 21-03-2014 cuando la República de Panamá otorgó el nombramiento de representante alterno a María Corina Machado?
Lea por favor
Gritan asesino a Roy Chaderton
Disposiciones de la OEA
Reglamento cosejo permanente OEA
Convención de Viena
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Artículo 30
1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
Artículo 31
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
Convención de Viena
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