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viernes, 20 de septiembre de 2013

Militares exigen al TSJ partida de nacimiento de Maduro

Exmilitares venezolanos interponen solicitud ante el Trubunal Supremo por acta nacimiento Nicolás Maduro





El ex Ministro de la Defensa, general Rafael Montero Revette, y el ex Jefe del Estado Mayor de la Armada, almirante Elías Buchszer, introdujeron un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, exigiendo que se muestre a los venezolano la partida de nacimiento del presidente Nicolás Maduro.

 

General Rafael Montero Revette

El petitorio explica que tanto Nicolás Maduro como Henrique Capriles debieron consignar al Consejo Nacional Electoral sus respectivas partidas de nacimiento para poder ser candidatos a la presidencia.

Se trata de una "exigencia constitucional, no dispensable, consignar sus respectivas partidas de nacimiento, como requisito no subsanable, para ser admitidos como opcionantes en la contienda electoral, por tratarse del UNICO DOCUMENTO que fehacientemente en Venezuela, acredita la nacionalidad", explican los militares.

En conclusión, los altos oficiales piden "a los Honorables Magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que ORDENE al Directorio del Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidenta, dar respuesta oficial y veraz" a la solicitud de recabar y presentar la partida de nacimiento de Maduro.

 

 Almirante Elías Buchszer

El asunto de la nacionalidad del Presidente se ha convertido en tema de discusión dentro de la Fuerza Armada puesto que existen serios indicios sobre la presunta "doble nacionalidad" de Maduro.

Se anexa a continuación el texto completo de la solicitud al TSJ

Ciudadano:

Magistrado Presidente de la Sala Electoral del

Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho.-

Nosotros: Rafael Montero Revette y Elias Buchszer Cabriles, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad nº 2.953.284 y 1.748.679, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Mercedes Contreras Nunés y José María Zaá, de igual domicilio, cedulados bajo los nº 1.141.278 y 1.478.669 e inscritos en el Inpreabogado con los nº 11.946 y 1.385, respectivamente; ambos abogados actuando, además, como actores en sus propios nombres, ante vuestra competente autoridad, ocurrimos, en conformidad con el ordinal 1º del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para proponer el presente “Recurso por Abstención”, con fundamento en la siguiente explicación:

1.-MOTIVO PARA RECURRIR.- En fecha 29 de julio del año en curso, elevamos ante el Directorio del Consejo Nacional Electoral una “solicitud de información de datos” de obligatoria aportación por aspirantes a la Presidencia de la República al momento de tramitar oficialmente la inscripción para optar al cargo a través del proceso comicial respectivo; concretada dicha solicitud a que el Organismo Rector Electoral informará a la ciudadanía, esto es, al País, si los candidatos con la mayor opción de triunfo Nicolás Maduro Moros y Henrique Capriles Radonski habían dado cumplimiento a la exigencia constitucional, no dispensable, de consignar sus respectivas “Partidas de Nacimiento”, como requisito no subsanable, para ser admitidos como opcionantes en la contienda electoral, por tratarse del UNICO DOCUMENTO que fehacientemente en Venezuela, acredita la nacionalidad. Los motivos para actuar de los peticionarios fueron expuestos con suficiente claridad en el texto del escrito cursado al Directorio del Consejo Nacional Electoral en la fecha indicada (29/07/2013); motivos que ratificamos ante esta honorable Sala Electoral con ocasión de la interposición del presente Recurso. La pertinencia de lo solicitado, así como la obligación o deber de respuesta oportuna y veraz, dentro del lapso legal y sobre el objeto del escrito, por los funcionarios que integran el Directorio del Consejo Nacional Electoral, les viene impuesta por mandato de los artículos 51 y 143 constitucionales y el 2 y 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; información y respuesta que no pueden ser omitidas ni desechadas, sin violación de las prescripciones contenidas, de manera explícita, en las normas señaladas.

2. OBJETO DEL RECURSO.- Acudimos a esta Alta Instancia, agotado como está la vía administrativa, en la seguridad y confianza de conseguir de los Honorables Magistrados que se haga efectivo el derecho que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 51 y encabezamiento del 143 que, en nuestra condición de ciudadanos, ordena a los funcionarios públicos, en este caso concreto a los Rectores del C.N.E., darnos respuesta oportuna y adecuada a la petición que les formulamos que, como de manera expresa y explicita consta en el Escrito consignado en fecha 29 de julio en el organismo electoral, se contrae al requerimiento de informar a los electores venezolanos si los ciudadanos Nicolás Maduro Moros y Henrique Capriles Radonski acompañaron a sus propuestas candidaturales a la Presidencia de la República las correspondientes “Partidas de Nacimiento” y sí efectivamente, esos documentos se encuentran en posesión de la máxima Autoridad Electoral. Este, no otro, es el objeto del Recurso.

3. LAPSO LEGAL.- A partir de la fecha 21 de agosto en que se venció el lapso de 20 días para la respuesta del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los interesados disponían de un lapso de 15 días hábiles para acudir a la vía contenciosa. En virtud que los tribunales nacionales vacaron desde el 15 de agosto al 15 de septiembre, el lapso comienza a contarse desde el 16 de septiembre. Estamos consignando por Secretaria el escrito contentivo del “Recurso por Abstención”, hoy 17 de septiembre, al segundo día, de haberse reanudado las actividades judiciales.

4.- PETITORIO.- Por las razones expuestas, y en ejercicio de un derecho constitucional, pedimos formalmente a los Honorables Magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que, una vez constatada la situación expuesta y analizada y valorada la justicia de nuestro pedimento, ORDENE al Directorio del Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidenta, dar respuesta oficial y veraz, dentro del lapso que previamente le sea fijado por esta Superior Instancia, lo cual solicitamos formalmente. Anexamos copia del Escrito de solicitud de información, debidamente sellado y fechado por el C.N.E. que prueba su autenticidad. Indicamos como domicilio procesal: Avenida Principal del Bosque, Edificio Pichincha, piso 8, oficina 84, Urbanización El Bosque, Chacaíto, Area Metropolitana.

Es justicia, que esperamos en Caracas en fecha 17 de septiembre de 2013.




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